CELEBRACIONES
Ley 25.125
Designase el día 20 de setiembre
de cada año como "Día Nacional del Caballo".
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada: Setiembre 6 de 1999.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
Designase el día 20 de setiembre de cada año como "DIA NACIONAL DEL
CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste
acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.
ARTICULO 2º —
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de disponer que por
intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, se
proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios
como a las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y
Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas
al caballo y su significación en la República Argentina
y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su
fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio.
ARTICULO 3º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA
BAJO EL NUMERO 25.125. —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de
Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.