El pacto celebrado
en San José de Flores el 11 de noviembre de 1859 dispuso la incorporación de
Buenos Aires a la
Confederación Argentina, lo cual se verificaría por la
aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
No obstante, Buenos Aires quedaba autorizada a convocar una asamblea provincial
que examinaría la
Constitución de 1853 vigente en las demás provincias. En el
caso de que Buenos Aires decidiese introducir enmiendas a dicha Carta Magna, se
convocaría a la reunión de una Convención nacional reformadora ad hoc.
Por su parte, el gobierno de Urquiza, previendo la posibilidad de futuros
conflictos, agregó el artículo 6º, que decía lo siguiente: "Interín llega
la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de
ninguna clase". También se determinaba que si bien las propiedades
públicas del Estado bonaerense seguían correspondiendo a la provincia, su
aduana era excluida, de acuerdo con la Constitución Federal
que establecía que las aduanas externas correspondían a la Nación. Urquiza
procuraba, tal como lo establecía el pacto, "un perpetuo olvido de todas
las causas que han producido nuestra desgraciada desunión".
Como consecuencia de lo pactado en San José de Flores, el gobierno de Buenos Aires solicitó al de Paraná la derogación de los derechos diferenciales al comercio, debido a que eran incompatibles con la nueva situación provincial asumida por Buenos Aires. El gobierno de la Confederación así lo dispuso por decreto del 24 de diciembre de 1859. En cambio, las autoridades porteñas se negaron a ceder su aduana al gobierno confederado. Un oficio del 5 de enero de 1860 suscripto por el ministro de hacienda de Buenos Aires, Juan Bautista Peña, establecía la posición de la provincia ante el resto de la Confederación:
Como consecuencia de lo pactado en San José de Flores, el gobierno de Buenos Aires solicitó al de Paraná la derogación de los derechos diferenciales al comercio, debido a que eran incompatibles con la nueva situación provincial asumida por Buenos Aires. El gobierno de la Confederación así lo dispuso por decreto del 24 de diciembre de 1859. En cambio, las autoridades porteñas se negaron a ceder su aduana al gobierno confederado. Un oficio del 5 de enero de 1860 suscripto por el ministro de hacienda de Buenos Aires, Juan Bautista Peña, establecía la posición de la provincia ante el resto de la Confederación:
Según la mente del Gobierno de Buenos Aires,
el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio del 11 que no se refieran al
cese inmediato de las hostilidades, a las consecuencias naturales de este
hecho, o a los arreglos previos para la incorporación de Buenos Aires, sólo
pueden tener lugar cuando esa incorporación se haga efectiva por la aceptación
y jura de la
Constitución General, cuando aún se ignora la forma y
condiciones en virtud de las cuales entrará a formar parte de la República (...) (1)
Asimismo, los
hombres del gobierno de Buenos Aires decidieron mantener el ministerio de
relaciones exteriores y la provincia siguió manejando en forma directa su
relación con los agentes consulares extranjeros acreditados ante su gobierno
durante 1860. El mismo 5 de enero de 1860, el canciller del Estado de Buenos
Aires Carlos Tejedor notificó a su colega de la Confederación Luis
José de la Peña
que:
El Gobierno de Buenos Aires está igualmente
en la inteligencia de que las relaciones consulares no están comprendidas en la
disposición del art. 6º, y cree de consiguiente que ellas no debían cesar como
las diplomáticas en el acto mismo de la ratificación del tratado, sino después
de sancionada la incorporación por el doble fallo de la Convención Provincial
y del Congreso ad hoc. La
cesación inmediata de las relaciones diplomáticas era una necesidad de la
unidad de la representación exterior, y por eso hizo una excepción de ellas,
aún antes de incorporarse efectivamente Buenos Aires. Pero no puede decirse lo
mismo de las relaciones consulares, y el Gobierno de Buenos Aires tanto por
esta razón, como por la expuesta anteriormente, cree que no ha llegado el caso
de hacer cesar sus cónsules en el exterior (2).
El cónsul
español comunicó su percepción del problema en un informe del 26 de enero a sus
superiores, que decía:
La opinión más general, Excmo. Señor, es que
el partido exaltado, con quien parece se halla de acuerdo el Gobierno, pone y
pondrá todos los obstáculos posibles a la incorporación de este Estado a la Confederación; y que
las cosas se quedarán como estaban antes de la celebración del convenio de paz
indicado. Estos hombres, infatuados con la posición topográfica que tiene
Buenos Aires, con sus hábitos arrogantes y de chicana, así como con el mayor
adelantamiento en que se halla este Estado comparado con el resto de la Confederación, y con
las ínfulas que siempre han tenido de independencia, entrarán difícilmente a
cumplir lo pactado con el general Urquiza el 11 del pasado noviembre,
haciéndolo ilusorio hasta que una fuerza mayor les haga cumplir lo que no están
dispuestos a hacer de buen grado (3).
Un segundo
comentario, el de Miguel Cané a Juan Bautista Alberdi, fechado el 28 de marzo,
coincidía con la percepción del agente consular respecto de las consecuencias
de la flexibilidad evidenciada por las autoridades de la Confederación al
acordar el pacto de San José de Flores. Decía Cané:
Ya tiene Ud. de nuevo a Vélez Sársfield,
Alsina, Sarmiento, Obligado, Mitre, etc., en la misma o mejor posición que
antes del 11 de Noviembre. Para mi juicio empieza el año 20 de ingratos
recuerdos, y no son los Ramírez ni los López los autores de esta restauración,
sino los que se llaman los hombres de principios y de orden. ¡Dios los lleve a
los infiernos! Mientras Buenos Aires permanezca bajo las órdenes de los hombres
del 11 de Septiembre, no hay unión ni nacionalidad posible. La chicana y la
mala voluntad son infinitas, y un nuevo Cepeda sería la ruina de esta Provincia
(4).
Bibliografías citadas
1.
Mensaje del Gobierno Provisorio del Estado de Buenos Aires a la Honorable Asamblea
Legislativa, 1º de mayo de 1860, Buenos
Aires, 1860, citado en I. J. Ruiz Moreno, op. cit., p. 219.
2.
Idem, p. 10, citado en ibid., p. 220.
3.
AMAE, legajo
1348, citado en ibid., p. 221.
- Juan B. Alberdi, Escritos póstumos, op. cit., tomo XIV, p. 497, citado en ibid., p. 221