FERIADOS NACIONALES
LEY Nº 24.445
Incorporase entre los feriados nacionales, el
día 8 de diciembre. Amplíense las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo
los días 20 de junio y 17 de agosto.
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada: Enero 11 de 1995.
El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de
la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales,
el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción
de María.
Artículo 2º — Incorporase al artículo 3º
de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Artículo 3º — Incorporase entre las
excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados
nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Artículo 4º — Los feriados nacionales del
20 de junio y del 17 de agosto,
como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al
tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5º — Comuníquese, al Poder
Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Decreto 51/95
Bs. As., 11/01/95
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445,
cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.