1813 - 31 de Enero – 2013
Bicentenario de la Asamblea del Año XIII
Introducción: El último día del mes de
enero de 1813 inició sus sesiones la Asamblea General
Constituyente que era convocada por el segundo Triunvirato del año anterior,
con dos objetivos muy claros: declarar la independencia y dictar una constitución
para el estado naciente. Esta Asamblea despertó muchas expectativas,
tranquilizó el panorama político, y aunque algunos dudaban de sus alcances y
representatividad, las provincias del interior enviaron sus diputados a la
misma. José Gervasio de Artigas, aunque se manifestaba descontento con la
política localista de Buenos Aires vio en la
Asamblea la posibilidad de darle una nueva
estructura política al país. A
diferencia de lo que sucedido con los órganos de gobierno anteriormente, los miembros de la Asamblea
no juraron fidelidad al rey Fernando VII de España y ésta declaró soberana, es
decir superior a cualquier otra autoridad, inclusive al Triunvirato que la
había convocado. Pero, lamentablemente, no pudo concluir con ninguno de los
objetivos que se había propuesto. Las derrotas
sufridas por el Ejército del Norte, en Vilcapugio y Ayohuma, empeñado en la
lucha contra las fuerzas realistas enviadas desde el Virreinato del Perú
complicaron la situación interna. El avance realista sobre territorio argentino
era una posibilidad cercana, que ponía en peligro la causa de la revolución. En el ámbito
internacional, el fracaso de la campaña de Napoleón Bonaparte en territorio
ruso significaba la desintegración de su imperio, y consecuencia, los monarcas
europeos retornaban a sus tronos usurpados. En estas circunstancias, el rey
Fernando VII de regreso a España, se proponía recuperar sus posesiones,
disponiendo pera ello el envío de refuerzos para luchar contra los revolucionarios americanos. Estos acontecimientos sumieron en la indecisión a la Asamblea,
temerosa de adoptar medidas de fondo que luego no pudiera sostener.
A pesar de no realizar los principales fines
propuestos, la Asamblea
se abocó al dictado de numerosas disposiciones fundamentales. Promulgó leyes
sobre la organización de la administración pública como un Reglamento de
Justicia, creando las Cámaras de Apelaciones.
Prohibió la aplicación de tormentos para investigación de la verdad. Dispuso la
creación de un órgano ejecutivo que concentraba todo el poder en una sola
persona, con el nombre de Director, y un
Consejo de Estado, con fines de asesoramiento al nuevo ejecutivo. Mandó a abolir el
escudo de Armas de España, y la efigie de los antiguos monarcas fue sustituida
en las monedas por el escudo nacional.
En los documentos públicos se suprimió toda invocación al rey de España,
reemplazándola por “la
soberanía de los pueblos, cuya voluntad representan los diputados”. Estableció la
libertad de vientres, que garantizaba la libertad e igualdad a todos los hijos
de esclavas que nacieran en adelante en el territorio de las Provincias Unidas.
Suprimió los títulos de nobleza y eliminó el mayorazgo, por el cual desde
antiguo, heredaba toda la fortuna del padre el hijo mayor. Suprimió también las encomiendas y las mitas. Por
último declaró fiesta cívica al 25 de Mayo y encargó la composición de una
canción patria, que sería nuestro himno nacional. Si bien esta Asamblea no hizo la explícita declaración de
la Independencia,
su fecunda labor legislativa ratificó, indirectamente, la vocación
independentista de los patriotas.
Breve desarrollo histórico: Tras la independencia declarada por Venezuela en
julio de 1811 influyó decididamente en el Río de la Plata. De tal manera
que la Logia Lautaro,
que fue el alma del régimen que ahora se inauguraba, acogió la idea de un
pronunciamiento por la emancipación con entusiasmo, al igual que la Sociedad Patriótica,
reorganizada por Monteagudo. Así las cosas, el programa de la Asamblea a reunirse quedó
sintetizado en dos palabras: independencia y constitución. Así lo dejó
establecido el documento producido por el nuevo Triunvirato el 24 de octubre de
1812, mediante el cual convocaba a las ciudades a elegir diputados que vendrían
a Buenos Aires a integrar la magna reunión, a razón de cuatro diputados por la
capital, dos por las ciudades cabeceras de intendencia, y uno por las ciudades
subalternas, con la sola excepción de Tucumán que elegiría dos en premio por su
triunfo bélico. La elección se practicaría así: las ciudades se
dividirían en ocho cuarteles, en cada uno de los cuales los vecinos “libres y
patriotas” nominarían un elector. Los ocho electores así designados,
conjuntamente con los miembros del respectivo Cabildo, elegirían los diputados
que correspondiese. El voto sería público y podían ser diputados por las
ciudades personas no residentes en ellas. Esto facilitó las maniobras de la Logia, que logró, que salvo
cuatro de los integrantes de la
Asamblea, los demás fueran miembros de la misma organización
secreta, en su mayoría pertenecientes a la facción alvearista.La Asamblea se
instaló el 31 de enero y se declaró soberana, lo que en buen romance
significaría convicción en sus componentes de que la declaración de la
independencia sería realidad a breve plazo, además porque al jurar, sus
miembros se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. Se declaró la
inviolabilidad de los diputados, y que el presidente del organismo duraría un
mes. El primero fue Alvear. Pronto se delinearon dos tendencias en la Asamblea, según sabemos
por las confidencias que el general Zapiola, integrante de la logia, le hiciera
a Mitre: por un lado, la mayoritaria liderada por Alvear, joven ambicioso en
grado sumo, que pensaba en un destino en América parecido al de Napoleón en
Europa, lo que le permitiría constituirse en el arbitro de la política en esta
parte del mundo. Por otro lado, la corriente minoritaria liderada por San
Martín, prudente y modesto, quien en cambio, según parece, estuvo más atento al
cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Logia, que debían serlo de la Asamblea: en primer
lugar, la declaración de la independencia, finalidad que lo había urgido a
salir a la Plaza Mayor
el 8 de octubre. La austeridad del Padre de la Patria lo llevó a apartarse
del camino para evitar choques contraproducentes para la marcha de la Revolución. Pero
las apetencias de poder de Alvear pudieron haberse conjugado con el
cumplimiento del primer objetivo de la
Logia: ¿Por qué la Asamblea, bajo la influencia alvearista, no
declaró la independencia? Se sabe, hay abundante documentación al respecto, que
Inglaterra, desde el mismo mayo de 1810, se opuso a que en el Río de la Plata se diese ese
paso. Las cartas de Lord Strangford, ministro británico ante la Corte de Portugal en Río de
Janeiro, a los distintos gobiernos patrios, son claras al respecto. El
gran objetivo de la diplomacia del Reino Unido era eliminar a Napoleón, y
nuestra emancipación habría roto el frente común contra el amo de Europa
continental, de allí que Lord Strangford propusiera, continuamente, mediar
entre las autoridades españolas en Cádiz y los sucesivos gobiernos de Buenos
Aires. Otro factor que pudo haber tenido influencia, especialmente a
partir de la última parte de 1813, fue el conocimiento que se fue teniendo en
el Río de la Plata
de las sucesivas derrotas de Napoleón, comenzando por la desastrosa evacuación
de Rusia a fines de 1812. Una posible consecuencia tras ello: la eventual
reinstauración de Fernando VII al trono, alteraba los nervios de algunos
timoratos. Debemos aclarar que Zapiola no manifestaba que la discrepancia de
fondo de San Martín fincara en que éste deseara una pronta declaración de la
independencia. Pero teniéndose en cuenta que este objetivo sanmartiniano
se explicitó clara y apasionadamente con motivo de la reunión del Congreso de
Tucumán, la conjura cobra fundamento serio, no obstante que Mitre, siguiendo a
Zapiola, centra las discrepancias entre los dos próceres solamente en motivos
de predominio, y sobre las opiniones respecto de la declaración de la
independencia no dice una palabra. Al no declarar la independencia, la Asamblea consecuentemente,
se abstuvo de dictar una constitución. Sin embargo estableció una serie
de normas de valor institucional fundamental. Haremos mención de ellas,
aclarando que la gran mayoría tuvo como fuente de inspiración disposiciones
similares tomadas por las Cortes de Cádiz.
1. Libertad de
vientres. Se declaró la libertad de los hijos de esclavas nacidos luego
del 31 de enero de 1813. No era, obviamente, la abolición de la
esclavitud, pues no deseaba vulnerar el principio de respeto a la propiedad privada.
Inmediatamente después, se declaró libres a “los esclavos que de cualquier modo
se introduzcan desde ese día en adelante, por el solo hecho de pisar el
territorio de las Provincias Unidas”. Esta última norma fue dejada sin
efecto a instancias de Lord Strangford que en nombre de Portugal solicitó la
derogación.
2. Se abolieron
los tributos pagados por los aborígenes, medida ya tomada por la Junta Grande, las
encomiendas, las mitas, los yanaconazgos. En el territorio bajo el
dominio de la Asamblea
no existían indios en estas condiciones; algo, muy poco, quedaba en el Alto
Perú, región que estaba ocupada por el enemigo.
3. Supresión de
los títulos de nobleza de condes, barones y marqueses; mayorazgos, vinculados;
escudos de armas, jeroglíficos y distintivos de nobleza en las fachadas de las
casas. La abolición de los títulos de nobleza, es una de las contadas
medidas que no tuvo su origen en otra similar tomada por las Cortes reunidas en
Cádiz. Parece que los únicos perjudicados por la abolición de los títulos
de nobleza fueron el marqués de Yavi y el barón de Holmberg, que curiosamente
militaban en las filas patriotas. Se entendía por mayorazgo, la
institución que inmovilizaba el patrimonio territorial de una familia, el que
se transmitía indiviso, por vía sucesoria, sin posibilidad de enajenarlo,
exclusivamente al hijo primogénito; cuando la inmovilidad afectaba a un solo
bien del patrimonio familiar, tomaba el nombre de vinculado. Esta medida,
que habían tomado las Cortes de Cádiz, perseguía combatir el latifundismo.
4. Adopción del
sello de la Asamblea:
luego fue el Escudo Nacional. Compuesto de las manos cruzadas, pica que
sostiene el gorro frigio, éste, elemento totalmente exótico que identifica la
ideología de quienes lo adoptaron; campos azul y blanco rodeado de ramas de
laureles, con el sol naciente asomando por arriba. No se conoce quién es
el creador de este sello, no escudo, porque primitivamente tuvo ese primer
destino, aunque según las “Memorias curiosas” de José Manuel Beruti, la opinión
generalizada consideró al sello de la Asamblea, como Escudo. Se mandaron acuñar
monedas de oro y de plata con el sello de la Asamblea en el anverso
–sustituyendo las efigies de los monarcas- y el sol en el reverso, con las
inscripciones “En unión y libertad” y “Provincias del Río de la Plata” respectivamente.
5. La Bandera. No existe
documentación que pruebe que se adoptara oficialmente la bandera de Belgrano;
sin embargo, la Asamblea
admitió que se usara una Bandera como la actual, aunque el color azul-celeste
se presentaba como azul definido. Belgrano, en cambio, usaba una bandera
blanca en la que se había dibujado el sello de la Asamblea. En el
sitio de Montevideo se usó la
Bandera admitida por la Asamblea.
6. La Marcha Patriótica.
En realidad, cuando se comenzó a reunir la Asamblea en enero de 1813, Vicente López y Planes
y Blas Parera ya habían compuesto la Marcha Patriótica
que luego sería nuestro Himno Nacional. Lo único que hizo la Asamblea fue encomendar a
Vicente López que “trabajara su canción”, y posteriormente la oficializó.
No se la conoció como Himno, sino como canción o marcha patriótica, a pesar de
su fuerte tono independentista.
7. Declaración
del 25 de mayo como “fiesta cívica”, mas no como fiesta nacional; todos estos
subterfugios escondían la falta de decisión en cuanto a la declaración de la
independencia.
8. Abolición de
la tortura. El tormento era usado para hacer confesar a los delincuentes
o que se presumía lo eran. Se utilizaban las esposas, los calabozos
especiales y los perrillos, estos últimos, especie de mordazas que mantenían
cerrada la boca. Posteriormente se suprimieron los azotes a los niños de
las escuelas.
9. Abolición del
juramento en juicio. El juramento era usado en los juicios civiles y
criminales y para darle validez a los contratos. Arguyendo que “servía de
apoyo a la malicia y salvaguardia a la debilidad”, se ordenó que no se lo usara
en lo sucesivo. Es otra de las contadas medidas originales de la Asamblea.
10.
Reorganización de la
Justicia. Primeramente se resolvió que en los juicios
de residencia a los funcionarios que le correspondiese, entendería la Asamblea. Se
mantenía el Tribunal de Concordia creado anteriormente. Los alcaldes de la Hermandad eran
competentes no solamente en los juicios criminales que le estaban asignados,
sino en pleitos civiles hasta un valor de cincuenta pesos. Cuando el
valor sobrepasaba los cincuenta pesos, entendían los alcaldes ordinarios.
Las apelaciones de los fallos de los alcaldes de hermandad se sustanciaban ante
los alcaldes ordinarios; de las sentencias en primera instancia de estos
últimos, ante gobernadores y tenientes gobernadores se podía apelar por tercera
vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas, integradas por cinco jueces
inamovibles que debían ser letrados. También estas cámaras entendían en
los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza
eclesiástica, mientras no se creara el más alto organismo de justicia que se
denominaría Supremo Poder Judicial. Luego la Asamblea resolvió que
estos recursos se sustanciaran ante ella misma.
11. Creación de
nuevas gobernaciones-intendencias. Se formaron nuevas gobernaciones
intendencias: la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San Luis,
ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba; la de la Banda Oriental; la
de Entre Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de Buenos
Aires; la de Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca, que hasta ese momento
habían integrado la intendencia de Salta.
12. Reformas
eclesiásticas. Del total de los asambleístas, doce fueron sacerdotes,
pero esto no impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta
materia fueran de neto corte regalista, inspirándose al respecto en la obra de
las Cortes de Cádiz. Así, se determinó que la presentación de los obispos
correspondía al poder ejecutivo. Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima
sobre nuestro territorio. Se independizó a las Provincias Unidas de toda
autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en
España. Prohibió profesar el clero regular antes de los treinta
años. Creó la
Comisaría General de Regulares para gobernar las casas donde
se hacía vida monástica. Secularizó los bienes pertenecientes a los
establecimientos hospitalarios a cargo de los betlemitas. Reglamentó la
distribución de las rentas del obispado. Reconoció a los extranjeros que
se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus
casas, privadamente, según sus costumbres. Prohibió el bautismo con agua
fría y antes del noveno día del nacimiento. Se observa en algunas
medidas, que la intromisión del poder civil en el terreno de la Iglesia llega hasta el
detalle.
13.
Ciudadanía. Concedió la ciudadanía a numerosas personas, especialmente a
españoles que se habían distinguido por su adhesión a la causa de la Revolución. Como
se exigió el carácter de ciudadano para ejercer empleos civiles, eclesiásticos
y militares, de esta manera logró purgarse de enemigos la administración.
14.
Economía. Se ordenó que los productos extranjeros que se introducían,
fueran consignados a comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del
Triunvirato que posibilitaba la consignación a extranjeros. Pero ante las
protestas de mercaderes ingleses, esta disposición laudable fue dejada sin
vigor. Se estableció que la exportación de harina y trigo no estuviese
sujeta a derecho alguno, para fomentarla. Se siguió permitiendo la salida
de oro y plata. Como las entradas aduaneras en concepto de derechos de
importación y exportación, eran sumamente necesarias para mantener los
cuantiosos gastos públicos derivados de la guerra que se sostenía, los
sucesivos gobiernos patrios permitieron en general el libre comercio.
Había más razones: no molestar a Inglaterra, cuya neutralidad era imperioso
mantener; ser fieles a las propias convicciones económicas de la mayoría
de los responsables políticos de esa hora; y favorecer a los importantes
sectores porteños vinculados con el comercio de importación. Las consecuencias
de esta política serían ruinosas: el comercio exterior cayó en manos de un
“pool” de traficantes ingleses que se llevó el metálico, y se continuaría
destruyendo el artesanado criollo del interior creando empobrecimiento y
desempleo. Perdido el Alto Perú, que era el proveedor de especies
metálicas preciosas, comenzó a sentirse gran carencia de numerario. Este
factor fue el origen en la década siguiente de nuestro endeudamiento con la
banca británica a través del empréstito Baring. No era lo mismo permitir
la libre salida de cueros o sebo que la de oro o plata.
15. En febrero de
1813, por medio de un “Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo”, la Asamblea delegó,
temporariamente, el ejercicio del poder ejecutivo, hasta la sanción de la
constitución, en el Triunvirato. Los triunviros durarían en sus cargos
seis meses, pero rotando la presidencia entre ellos cada treinta días.
López Rosas destaca que las atribuciones que confiere este estatuto al
Triunvirato, son antecedentes valiosos de las que luego conferiría el poder
ejecutivo la Constitución
de 1853.
La reforma
institucional más trascendente que realizó la Asamblea, fue la creación
del Directorio, esto es, la transformación del poder ejecutivo, que de
colegiado se hizo unipersonal, carácter que conserva hasta nuestros días.
El nombre de la institución que se erigía fue el de Director Supremo, con
tratamiento de Excelencia, derecho a llevar escolta y usar una banda que le
cruzaría el pecho, azul en los costados y blanca en el centro. Residiría en
la Fortaleza,
y su jerarquía sería análoga a la de los virreyes. Su plazo de mandato
era de dos años. El Director Supremo estaría asistido por tres secretarios y un
Consejo de Estado de nueve miembros que durarían dos años y podían ser
reelegidos. El presidente de este organismo sería nombrado por la Asamblea y reemplazaría
al Director en caso de enfermedad. Secretario y vocales serían designados
por el jefe del poder ejecutivo. El Director podía nombrar dos
supernumerarios para integrar el Consejo de estado “siempre que por las
circunstancias lo halle convenir al mejor servicio del Estado”. Eran
facultades del Consejo de Estado: evacuar las consultas del Director y elevar a
su consideración proyectos de utilidad y conveniencia del Estado. Por su
parte, el Director debía pedirle consejo “sobre las negociaciones que hubiere
entablado de paz, guerra y comercio con las cortes extranjeras”. Los tres
secretarios del Director serían vocales natos del Consejo, y podían ser
relevados por el Director en cualquier momento. La Asamblea tenía el
carácter de General Constituyente, y su misión al respecto no pudo ser cumplida
al no haberse declarado la independencia. Antes de reunirse, el
Triunvirato, en noviembre de 1812, formó una Comisión Oficial a los efectos,
que preparó un proyecto de constitución basado en la Constitución española
de 1812 que dictaran las Cortes de Cádiz. El proyecto resultó republicano y
unitario, dándole por jurisdicción todo el Virreinato, incluso el Paraguay si
lo adoptaba. La religión del Estado era la católica, pero aclaraba
“ningún habitante de la república puede ser perseguido ni molestado en su
persona y bienes por opiniones religiosas”. Consagraba el sufragio
calificado, pues éste se suspendía “por no tener empleo, arte o profesión que
le asegure su subsistencia de un modo independiente y conocido”, y “por no
saber leer y escribir… después de doce años contados desde la sanción de la
constitución”. El poder legislativo era bicameral, compuesto por un
Senado integrado por un senador por provincia, que duraba seis años. Para
ser senador se exigía al candidato ser rentista “o que haga profesión de
letras”; caso, pues, de sufragio pasivo calificado. La otra rama del
poder legislativo era una Sala de Representantes, compuesta por un diputado
cada 25.000 habitantes, que duraba dos años. Tanto senadores como
diputados eran elegidos por asambleas de electores provinciales; éstas eran
designadas por electores de partido, es decir, de municipios, y a su vez éstos
eran nominados por electores de parroquia, los que eran escogidos por los
ciudadanos. Resultaba pues, una elección extremadamente complicada e
indirecta, de cuarto grado. El poder ejecutivo residía en un Directorio
compuesto de tres miembros que duraban seis años y amovibles cada dos años por
terceras partes. Los integrantes del Directorio eran elegidos por el
Senado y la Sala
de Representantes. Se exigía para ser miembro del Directorio poseer una
renta sobre tierras, o haber hecho profesión militar o de letras, y además
haber desempeñado alguna magistratura o gobierno bien sea civil o militar: otra
vez la calificación de voto pasivo. El poder legislativo elegía un Consejo de
Estado de dos eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos; este organismo
asesoraba al Directorio en todos los asuntos graves de gobierno, prestaba su
consentimiento a los proyectos de ley, dictaminaba sobre los candidatos a
cargos judiciales, entre otros atributos. Había cuatro ministerios: de
gobierno y relaciones exteriores, de guerra, de hacienda y del interior. El
poder judicial está compuesto por una Corte Suprema de Justicia para todo el
Estado, un tribunal superior en cada provincia, jueces letrados en cada partido
y alcaldes en todos los pueblos. Los miembros de la Corte eran elegidos por el
Congreso. En las ciudades, villas y cabezas de partido de trescientos o
más vecinos, habría ayuntamientos compuestos de alcaldes y regidores elegidos
por los pueblos anualmente. El segundo proyecto constitucional fue presentado a
la Asamblea
por la Sociedad Patriótica.
La inspiración provino de la
Constitución francesa de 1795 y de la norteamericana de
1787. Comienza con una amplia declaración de los derechos del
hombre. La religión del Estado sería la católica, mas aclara que “ningún
hombre será perseguido por sus opiniones privadas en materia de religión, pero
deberán todos respetar el culto público y la religión santa del Estado”.
Se suspendía la ciudadanía por ser doméstico asalariado, por no tener propiedad
u oficio útil y por no saber leer y escribir a los que hubiesen nacido después
de sancionada la
Constitución. Esta calificación del sufragio
contrastaba con el voto que se concedía a todo extranjero mayor de 29 años, que
hubiese residido en el país por más de cuatro años, fuera propietario de un fundo
o en su defecto ejerciera algún arte u oficio útil al país y supiese leer y
escribir; es decir, un extranjero en estas condiciones votaba, un peón criollo,
por ser peón, no. El proyecto de la Comisión Oficial
contenía otra enormidad análoga a esta. Se adoptaba una forma republicana y
unitaria de gobierno. Había división de poderes. El sufragio era
indirecto, de tercer grado. Los ciudadanos elegían asambleas primarias,
que a su vez nominaban a los integrantes de asambleas denominadas
electorales. Estas designaban al presidente y vicepresidente de la República, a los
diputados y a los senadores. El poder ejecutivo era unipersonal, duraba tres
años y estaba acompañado por cuatro secretarios: de estado, de guerra, de
interior y de hacienda, nombrados por el Congreso a propuesta del
presidente. El senado estaba compuesto por dos senadores por provincia
que duraba seis años, renovándose por terceras partes cada dos años. Los
diputados eran elegidos por dos años a razón de uno cada 15.000 habitantes. El
Supremo Poder Judicial se componía de nueve miembros, siendo inamovibles.
Se estableció el juicio por jurados. Los cabildos fueron sustituidos por
prefectos, institución de filiación francesa. Estos dos proyectos fueron
girados por la Asamblea
a una “Comisión permanente”, la que elaboró un tercer proyecto, el que en
líneas generales sigue el modelo de la Comisión Oficial
con poder ejecutivo colegiado, poder legislativo bicameral, elección indirecta
de cuarto grado, esto es, con tres asambleas electorales, adopción de la
religión católica como religión del Estado y declaración de los derechos
humanos. Tiene influencia de la Constitución norteamericana de 1787 y en algunos
pasajes de la
Constitución de Venezuela reciente. Hubo un cuarto proyecto,
que el Dr. Alberto Demicheli asegura pertenece al diputado artiguista Felipe
Santiago Cardozo, quien no se incorporó a la Asamblea, pues como se
verá, los diputados orientales fueron rechazados por ésta. El proyecto,
denominado “Artículos de confederación y perpetua unión entre las provincias,
de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay,
Córdoba, Tucumán, etc.”, sigue las constituciones norteamericanas de 1777 y de
1787. Cada provincia retenía la soberanía que no delegara en las Provincias
Unidas. El objeto fundamental de la Confederación era la
defensa mutua. Cada provincia garantizaba a los vecinos de las otras los
mismos derechos que poseían sus propios habitantes. Se establece el
derecho de extradición por delitos políticos y comunes. El poder
legislativo se componía de un senado y una sala de representantes, compuesta
ésta por diputados, a razón de uno cada 20.000 habitantes, que duraban dos
años. El senado se integraba con dos senadores por provincia, elegidos
por un lapso de tres años, renovables cada año por terceras partes. La elección
de representantes era directa. No había calificación del sufragio activo
ni pasivo. Ninguna persona era elegible para cargo alguno de gobierno si
no hubiese sido residente veinte años en las Provincias Unidas. Ninguna
provincia podía mantener relaciones con el exterior sin el consentimiento de
las Provincias Unidas, requisito que también era necesario para que dos o más
provincias celebraran un tratado entre sí. Las provincias podían tener milicias
propias y marina de guerra, pero con consentimiento de las Provincias
Unidas. También necesitaban este asenso para declarar la guerra o
formalización de la paz, a menos que el caso de agresión que se presentara
hiciera ingente la defensa. Por cuenta de las Provincias Unidas corría el
mantenimiento de las relaciones exteriores; también reglar el comercio con el
exterior, entre las provincias y con las tribus de indios. Los oficiales
de los ejércitos provinciales serían nombrados por las legislaturas locales
respectivas. Las provincias podían prohibir la exportación o importación de
determinadas mercaderías, concesión hecha al derecho de cada provincia de
defender su producción o a las necesidades de su consumo interno. Los
derechos de exportación e importación eran de carácter nacional. Los
conflictos entre las provincias eran resueltos por el poder legislativo
nacional. El poder ejecutivo lo desempeñaba un presidente que duraba dos
años. Cada provincia presentaba un candidato elegido por el pueblo de esa
provincia, y el senado, por sorteo, establecía quien habría de ejercer la
presidencia por primera vez, de suerte que esos candidatos se fueran turnando
sucesivamente en el ejercicio de la presidencia. No se permitía otro culto que
no sea el católico. Se aseguraba la libertad de prensa, y se hacía una
enumeración de los derechos de la persona humana y de las garantías para la
defensa en juicio de las mismas. El artículo 59 especificaba: “Nuevas
provincias pueden ser admitidas por el congreso a esta unión; pero ninguna
nueva provincia será formada o erigida dentro de la jurisdicción de alguna
provincia; ni se formará alguna por la unión de dos o más provincias, o parte
de ellas, sin el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas,
como también del congreso”. Prescribe que cada provincia dictaría su propia
constitución “arreglada a su territorio, usos y costumbres de sus
naturales”. Sampay, acota la evidencia de que este proyecto de
Constitución estaba inspirado en las Instrucciones que traían los diputados de la Banda Oriental a la Asamblea. Se
observa, a pesar de la inspiración norteamericana del proyecto, una mayor
adecuación a nuestra realidad que los otros tres proyectos canalizados.
Es encomiable que en una época en que el sufragio se calificaba en todas
partes, característica de los regímenes burgueses instaurados, este proyecto
adoptaba el sufragio universal; ¿reminiscencia de la doctrina populista de los
teólogos y juristas españoles? Entre julio y setiembre de 1812, Napoleón, que
ya había sufrido el desgaste consiguiente a disponer de la mitad de su
Gran Ejército para aplastar a España, cometió otro craso error invadiendo a
Rusia. A pesar de tomar Moscú, tuvo que retirarse en el otoño de ese año,
sufriendo la acción depredadora del frío propio de la estepa rusa en esa época
del año. La situación fue aprovechada por Inglaterra, Prusia, Austria,
Rusia y Suecia, para formar una nueva coalición que derrotó al corso en
Leipzig, en octubre de 1813. Como Napoleón había sacado parte de las tropas que
ocupaban España y Portugal para invadir a Rusia, esas naciones, con el apoyo de
Inglaterra, fueron ocupando el norte de Portugal y Castilla la Vieja, obteniendo sucesivas
victorias en Albuera, Ciudad Rodrigo, Badajoz y Salamanca. La batalla decisiva
se produjo en junio de 1813, en Vitoria, con un resonante triunfo sobre las
armas francesas, que se vieron conminadas a evacuar el territorio
español. Napoleón pactó en Valençay la vuelta de Fernando VII al trono
español, quien, de vergonzosa conducta durante su exilio en Francia, a su
retorno a España en marzo de 1814, desconoció la Constitución
sancionada por las Cortes de Cádiz en 1812, a las que disolvió y se dispuso a reinar
como un rey absolutista del siglo XVII. Como si nada hubiese pasado en
España, encarceló a muchos de los que se habían lucido en la gesta contra
Napoleón. Su gobierno fue un desorden, y la inmoralidad administrativa fue
escandalosa, rodeado de ministros mediocres. En pocas palabras, Fernando
VII inauguró con su gobierno una época de calamidades para España, como lo fue
el siglo XIX. La actitud del torpe monarca no fue mejor respecto de
América. En vez de parlamentar con los jefes revolucionarios, que en
determinadas zonas como en la nuestra, aún dudaban en declarar la
independencia, se decidió por el sometimiento incondicional e irrestricto de
los protagonistas de los movimientos. Estos, que en muchos casos se
habían confabulado contra los funcionarios españoles deficientes, pero habían
permanecido atentos a defender los derechos de Fernando VII contra el usurpador
francés. A principios de 1815, se supo en el Río de la Plata que Fernando VII
preparaba una expedición de 12.000 hombres, que vendría con una poderosa
escuadra para terminar con cualquier atisbo de gobierno autónomo. Tamaño
desatino provocó entre nosotros dos actitudes encontradas: por un lado, Alvear,
que terminaba de asumir como Director Supremo, temeroso de las consecuencias de
esta expedición, solicitó no sólo la ayuda, sino el coloniaje británico.
Los mejores espíritus, Artigas, San Martín, Güemes, seguidos por aquellos
hombres que pronto habrían de reunirse en el Congreso de Tucumán, llegaron al
convencimiento de que ante la cerrada actitud del monarca, sólo les quedaba a
los hispanoamericanos un camino: la declaración de la independencia. Tal fue la
interpretación que formularía el Congreso en su “Manifiesto” de 1819, cuando
justificando el paso trascendental que dio en 1816, comienza recordando la
época de las invasiones inglesas: “Si la victoria autoriza alguna vez al
vencedor para ser arbitro de los destinos, nosotros podríamos fijar el nuestro
hallándonos con la armas en la mano y sin un regimiento español que pudiese
resistirnos… Pero a pesar de brindarnos tan placenteramente la fortuna,
no quisimos separarnos de España”. Refiere luego a la formación del
Consejo de Regencia y de la Junta Provisional el 25 de mayo apuntando:
“establecimos nuestra Junta de gobierno a semejanza de las de España. Su
institución fue puramente provisoria y a nombre del cautivo rey de
España… La posteridad se asombrará de la ferocidad con que se han
encarnizado contra nosotros unos hombres interesados en la conservación de las
Américas; y nunca podrá admirar bastantemente el aturdimiento con que han
pretendido castigar un paso que estaba marcado con sellos indelebles de
fidelidad y amor. El nombre de Fernando de Borbón precedía en todos los
decretos del gobierno… El pabellón español tremolaba en nuestros buques y
servía para inflamar a nuestros soldados… publicamos mil veces la sanidad de
nuestras intenciones y la sinceridad de nuestros votos… Ellos procuraron
desde entonces dividirnos… para hacernos exterminar mutuamente… Tal era
la conducta de los españoles con nosotros, cuando Fernando de Borbón fue
restituido al trono. Nosotros creímos entonces que había llegado el
término de nuestros desastres: nos pareció que un rey, que se había formado en
la adversidad, no sería indiferente a la desolación de sus pueblos; y
despachamos un diputado para que lo hiciese sabedor de nuestro estado (alusión
a la misión Belgrano-Rivadavia)… Pero estaba reservada para los países de
América una nueva y desconocida ingratitud… El nos declaró amotinados en
los primeros momentos de su restitución a Madrid; él no ha querido oír nuestras
quejas, ni admitir nuestras súplicas y nos ha ofrecido como última gracia un
perdón… Nosotros, pues, impelidos por los españoles y su rey nos hemos
constituido independientes…”.Estos conceptos nos parecen la relación más
verídica de los hechos ocurridos en el Río de la Plata desde 1806 a 1816, y la más exacta
exposición de las intenciones de los protagonistas patriotas en ese lapso de
nuestra historia.
Fuentes de
referencia: Beruti, José Manuel (Memorias curiosas); Demicheli, Alberto
(Artigas y su obra jurídico-política); López Rosas, José Rafael (Historia
Constitucional Argentina); Petrocelli, Héctor B. (Historia Constitucional
Argentina) y Sampay, Arturo (Las
constituciones de la
Argentina entre 1810 y 1872).