Ley N° 24.120
Declárase el día 23 de julio como Día del
Payador.
Sancionada:
Agosto 19 de 1992.
Promulgada:
Setiembre 7 de 1992.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sanciona con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase el día 23 de
julio de cada año como Día del Payador en el ámbito del territorio nacional.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Cultura
de la Nación
tendrá a su cargo la organización de los actos celebratorios de homenaje y
recordación del payador del homenaje y recordación del payador como expresión
del arte y la cultura nacional, los que podrán coordinarse con los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 3° — El Ministerio de Cultura
y Educación instruirá a los establecimientos educativos de su jurisdicción,
para que en el día indicado en el artículo 1° o el siguiente día hábil —si
aquél fuera feriado—, se dicten clases alusivas relacionadas con lo dispuesto
por esta ley.
ARTICULO 4° — Invitase a las
provincias para que adhieran con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley,
mediante la organización de actos alusivos.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo
Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.